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ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zona adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar vehículos autorizados.
Agente de Tránsito
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
AGENTE DE TRÁNSITO
De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
MULTA
Sanción pecuniaria. Para efectos del presente Código Nacional de Tránsito y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.